A partir de la fecha en que opere la inscripción, se deberá:
a) Cumplir con las condiciones y requisitos indicados en los incisos a) al c) del punto anterior.
b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.
c) Ser un contribuyente cuya inscripción en el RUC no esté de baja.
d) Presentar oportunamente la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.
e) No ser sancionado con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.
f) No deben incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario.
g) No haber realizado operaciones no reales que consten en un acto firme o en un acto administrativo que hubiera agotado la vía administrativa.
h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11-E del Reglamento de la Ley de IGV e ISC.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el párrafo anterior dará lugar a la exclusión del Registro de Establecimientos Autorizados.
También dará lugar a su exclusión cuando en caso de haber presentado recurso impugnatorio, la resolución que confirma la comisión de la infracción queda consentida o firme en la vía administrativa.
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