Podrás habilitar tú número de RUC que se encontraba con la condición de baja de inscripción. La reactivación la puedes realizar de manera personal.
En caso encargues a una tercera persona a realizar tú trámite, deberá exhibir tu documento de identidad original y copia, así como el formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de Afectación de tributos".
En caso dicho tercero cuente con carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o su representante legal.
Recuerda que adicionalmente debes:
- Exhibir y/o presentar la documentación indicada para la inscripción al RUC.
- En el caso de contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra con baja de inscripción de oficio, adicionalmente se le exigirá la subsanación de las obligaciones tributarias que pudieran haberse generado.
- Y si no presentaste la documentación respectiva, tienes la oportunidad de volver a solicitar el trámite adjuntando la documentación respectiva.
Añadir nuevo comentario