En los pagos de operaciones
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos arancelarios.
En el impuesto a la renta
El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.