De la Renovación o sustitución de la Carta Fianza |
Antes del vencimiento de la carta fianza, esta se debe renovar o sustituir, considerando, las mismas características con las que se aceptó la inscripción en el Registro del OSE; con el fin de mantener vigente la garantía en tanto tenga la calidad de OSE. |
La referida renovación o sustitución debe realizarse dentro de un plazo máximo de 45 días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento de ésta. |
En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el OSE deberá presentar una nueva carta fianza, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la resolución de la SBS mediante la cual se declara la disolución de la empresa del sistema financiero o de la empresa del sistema de seguros. |
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