07. Nueva obligación formal para exportadores e importadores de los bienes identificados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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Mediante Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 327-2022-EF, publicado el 29.12.2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que, en tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ésta se debe enviar en formato XLS que la SUNAT publica en su página web a la fecha de presentación de la comunicación, a la dirección de correo electrónico precioscommodities@sunat.gob.pe, con la información mínima señalada en el párrafo 3.1 del numeral 3 del citado artículo, no siendo obligatoria la remisión del contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, o cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido.

Del mismo modo, cuando se requiera presentar la comunicación modificatoria a la que se refiere el párrafo 3.2 del numeral 3 del indicado artículo, ésta debe ser enviada también en la última versión publicada en la página web de la SUNAT de dicho formato XLS, referenciando la DAM y serie de la comunicación original, a la misma dirección de correo electrónico señalada en el párrafo anterior.

Normativa

  • Decreto Legislativo N.° 1537
  • Decreto Supremo 327-2022-EF

Vigencia: 1.1.2023

 

Comunicación (párrafo 3.1 del num. 3 del art. 113-A del RLIR)

  Comunicacion_Exportacion_Importacion_DS327_2022_EF_V1.1(Descargar aquí)

Comunicación modificatoria (párrafo 3.2 del num. 3 del art. 113-A del RLIR)

Comunicación_Exportacion_Modificatoria_DS327_2022_EF_V1.1(Descargar aquí)

Instructivo de la comunicación y modificatoria

Instructivo (Descargar aquí)

 

Para cualquier consulta vinculada con la comunicación se puede comunicar a la central de consultas, teléfono (01) 315-0730.

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