Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.
Las embarcaciones de recreo, incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviables y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que la sustituya o modifique.
Para efectos de la aplicación del impuesto las embarcaciones obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto, son aquellas que cuenten con certificado de matrícula o pasavante.
No están afectas al impuesto:
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Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo.
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Las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.