a) Beneficios para las donaciones de bienes respecto del IGV e ISC
a.1) Para los donantes:
- No se considerará venta gravada para efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de bienes efectuada a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT.
- La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Para tal efecto, dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes.
- En la entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda al bien donado.
- La entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT no se considerará como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal.
a.2) Para los donatarios:
- La entrega de los bienes efectuada a título gratuito por las entidades perceptoras de donaciones a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, no configura una venta gravada conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
b) Beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del IGV:
- La prestación de servicios a título gratuito que se realice a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, no se considerará como operación no gravada para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
- En los casos señalados en el numeral anterior la prestación de los servicios a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales. Dicha finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los servicios.
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