El emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen diario el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas de crédito y débito electrónicas relacionadas o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente.
La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de recepción del resumen diario con el estado que corresponda: ACEPTADA O RECHAZADA en este caso con la indicación del motivo del rechazo.
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