Los mecenas y patrocinadores deportivos afectos a rentas de tercera categoría deben declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que ésta establezca mediante resolución de superintendencia, las donaciones o aportes que efectúen para financiar cualquiera de las actividades detalladas en la sección VI del presente documento, a favor de los beneficiarios deportivos.
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta .- Los sujetos que durante un ejercicio hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N.° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, deben declarar en los formularios aprobados para dicho efecto . |
Donaciones o aportes efectuados por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial:
En las donaciones o aportes efectuados por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la donación o aporte se considera efectuado por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.
Obligaciones de los beneficiarios deportivos.
- Los beneficiarios deportivos deben solicitar al IPD previamente a que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de las actividades deportivas a financiar conforme al procedimiento que la referida institución apruebe para tal efecto.
- Emitir y entregar a los mecenas y patrocinadores deportivos la declaración jurada o el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, según corresponda.
- El “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” se emite y entrega en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
- En los referidos documentos se debe indicar:
- (i) Los datos de identificación del mecenas o patrocinador deportivo: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente (RUC), o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.
- (ii) Los datos que permitan identificar el bien donado o aportado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación o aporte. En su caso, la descripción del servicio prestado y el valor de este.
- Asimismo, se debe indicar cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.
IMPORTANTE: En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emita y entregue el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, los beneficiarios deportivos deben extender y entregar a los mecenas y patrocinadores deportivos un comprobante en el que se consigne la información detallada en los numerales (i) y (ii) del presente acápite. |
- Informar a la SUNAT del dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca.Emitir, en el caso de aportes, el comprobante de pago respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
TENER EN CUENTA que los donatarios a que se refieren los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la sección V del presente documento (deportistas y entrenadores, atletas y deportistas con discapacidad), que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 305-2018/SUNAT (01.01.2019), no se encuentren obligados a inscribirse al RUC, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, deben presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 2018 dentro de los meses de junio y julio del ejercicio 2019. |
- Emitir, en el caso de aportes, el comprobante de pago respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.