Tamańo de Texto:

06. Declaración ante la SUNAT

Enviado por admin el Vie, 31/07/2020 - 06:38

Los mecenas y patrocinadores deportivos afectos a rentas de tercera categoría deben declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que ésta establezca mediante resolución de superintendencia, las donaciones o aportes que efectúen para financiar cualquiera de las actividades detalladas en la sección VI del presente documento, a favor de los beneficiarios deportivos.

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta .- Los sujetos que durante un ejercicio hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N.° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, deben declarar en los formularios aprobados para dicho efecto .

 

Donaciones o aportes efectuados por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial:

En las donaciones o aportes efectuados por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la donación o aporte se considera efectuado por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

Obligaciones de los beneficiarios deportivos.

  • Los beneficiarios deportivos deben solicitar al IPD previamente a que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de las actividades deportivas a financiar conforme al procedimiento que la referida institución apruebe para tal efecto.
  • Emitir y entregar a los mecenas y patrocinadores deportivos la declaración jurada o el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, según corresponda.
  • El “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” se emite y entrega en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
  • En los referidos documentos se debe indicar:
    • (i) Los datos de identificación del mecenas o patrocinador deportivo: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente (RUC), o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.
    • (ii) Los datos que permitan identificar el bien donado o aportado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación o aporte. En su caso, la descripción del servicio prestado y el valor de este.
    • Asimismo, se debe indicar cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.

 

IMPORTANTE: En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emita y entregue el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, los beneficiarios deportivos deben extender y entregar a los mecenas y patrocinadores deportivos un comprobante en el que se consigne la información detallada en los numerales (i) y (ii) del presente acápite.

 

  • Informar a la SUNAT del dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca.Emitir, en el caso de aportes, el comprobante de pago respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

La SUNAT ha aprobado, mediante Resolución de Superintendencia N.° 305-2018/SUNAT, el Formulario Virtual N.° 1679 - Donaciones recibidas y su aplicación, el cual debe ser utilizado por los donatarios para la presentación de su Declaración, incluso si estos no tuvieran información que declarar.

En dicho caso, el donatario debe consignar la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la Declaración y la aplicación de aquellos en dicho ejercicio como la de aquellos recibidos en ejercicios anteriores no aplicados previamente, conforme se detalla en el anexo que forma parte de dicha resolución, en el archivo utilitario Excel “FV1679-Donaciones” que puede descargarse en SUNAT Virtual.

La Declaración debe ser presentada dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda..

 

TENER EN CUENTA que los donatarios a que se refieren los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la sección V del presente documento (deportistas y entrenadores, atletas y deportistas con discapacidad), que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 305-2018/SUNAT (01.01.2019), no se encuentren obligados a inscribirse al RUC, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, deben presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 2018 dentro de los meses de junio y julio del ejercicio 2019.

 

  • Emitir, en el caso de aportes, el comprobante de pago respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.