Se pueden pagar con el número NPS:
- Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General y Régimen Especial (Formulario Virtual 621)
- Impuesto a la Rentas de 2da categoría, por enajenación de inmuebles (Formulario Virtual 1665)
- Impuesto a la Renta - Trabajadores Independientes - 4ta Categoría (Formulario Virtual 616)
- Tributos y multas
- Cuota de acogimiento de fraccionamiento
- Pago de las cuotas de fraccionamientos
- Los importes a pagar consignados en los PDTs (que no correspondan al PDT 600, 601, 693, 699)
Importante: La vigencia del NPS es de 15 días, cuando se trate de Declaraciones Juradas.