04. Inicio del procedimiento de cobranza coactiva

El Ejecutor Coactivo inicia este procedimiento notificando al deudor la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago, Resoluciones, o de las Liquidaciones de DUAs de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria o aduanera materia de cobranza, dentro de los 7 (siete) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. La notificación se realiza  bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso éstas ya hubieran sido trabadas.