Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no implique lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
La edad mínima para realizar trabajo del hogar es de dieciocho años.
No pueden ser considerados trabajadores del hogar, los familiares del empleador hasta el segundo grado de consanguinidad, conforme se detalla a continuación:
Tipo de Parentesco |
Grado de Consanguinidad |
Padre- Madre |
1° |
Hijo – Hija |
1° |
Hermano – Hermana |
2° |
Nieto – Nieta |
2° |
Abuelo – Abuela |
2° |
Tampoco se considera como persona trabajadora del hogar al conyugue o conviviente de la persona empleadora del hogar.
Debes de tener en cuenta que no es trabajador del hogar aquella persona que presta servicios a empresas o negocios, tampoco los que son los padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, aunque realicen labores como: de aseo y cuidado de una residencia.
El trabajador del hogar es considerado afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, es asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a su régimen pensionario puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de la aportación corresponde al trabajador del hogar en calidad de contribuyente.
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