06. Registro IVAP (para propietarios del molino y/o que presta servicios de pilado)

Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/ o de terceros deben llevar un registro denominado “Registro IVAP”.

Para los Molinos, además es obligatorio registrar cronológicamente en el “Registro IVAP” el ingreso del arroz en cáscara y/o cualquier otro bien afecto al IVAP, así como la salida de los bienes procesados.

Base Legal: Artículos 23  y 24 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004-SUNAT

06. Las Detracciones en la comercialización del arroz pilado

El Sistema de Detracciones, conocido como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT se aplica en la primera venta de Arroz Pilado siempre que el monto de la venta sea mayor a S/ 700 Soles.

El monto de la detracción y/ o depósito es de 3.85% sobre el precio de venta del arroz pilado (Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT)

Para ello, el proveedor debe proporcionar al comprador el número de su cuenta que, para tal fin, mantiene en el Banco de la Nación.

Los sujetos obligados a efectuar el depósito y / o la detracción son:

  • El adquirente.
  • El proveedor en caso tenga a su cargo el traslado y entrega de los bienes afectos o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado  el depósito respectivo.
  • El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino. El depósito y/o detracción se realiza con anterioridad al retiro de los bienes del molino o almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta.

El Sistema de Detracciones o Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, es un mecanismo creado por la SUNAT, con la finalidad de reducir la evasión tributaria en los sectores de alta informalidad.

Por el Sistema de Detracciones, el comprador de un bien o un servicio, sujeto al sistema, deposita en el Banco de la Nación, una parte del monto que le corresponde pagar a su proveedor.

El proveedor podrá utilizar los montos depositados en su cuenta del Banco de la Nación, de detracciones, para el pago de sus obligaciones tributarias.

Para poder retirar el Arroz Pilado de las instalaciones del Molino, se debe cumplir con el depósito de la detracción, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

  • Si el retiro lo realiza el dueño del arroz, éste deberá realizar el depósito de la detracción en su propia cuenta del Banco de la Nación.
  • Si el retiro lo realiza un tercero, éste deberá realizar del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación del dueño del Arroz.

No se aplicará el sistema de detracciones, cuando se emita póliza de adjudicación con ocasión de un remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

El sistema de detracciones también se aplica, cuando por cada unidad de transporte que efectúe el retiro, el importe total de las operaciones de venta de los bienes trasladados sea mayor a setecientos Nuevos Soles (S/ 700).

El sujeto obligado debe efectuar el depósito en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del sujeto del IVAP, con anterioridad al retiro de los bienes del molino o almacén. En este caso el depósito se realiza en las agencias del Banco de la Nación y se acredita mediante constancia sellada y refrendada por el Banco.

La constancia se emite en original y 3 copias: el original para el sujeto obligado, una copia para el Banco de la Nación, una copia para el titular de la cuenta y otra para la SUNAT. En caso que el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

 

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT