01. Inscripción al RUC- Personas

Para inscribirte en el RUC podrás hacerlo en forma presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES

 

 

SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI

 

 

SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR NO ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI

 

Solo te pedirán la presentación del Original de tu DNI.

Deberás presentar el original de tu DNI y cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.

 

 Debes tener en cuenta: 

  • De ser extranjero, podrás presentar el documento de identidad que corresponda, de ser el caso, como: Carnet de Extranjería, Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana.
  • Si cuentas con representante legal, adicionalmente deberás exhibir el DNI de éste (ejemplo: tutor o curador).
  • El documento que presentes para sustentar el domicilio fiscal, en los casos requeridos, deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.

 Si encargas la realización de tu inscripción a un tercero, deberá presentar adicionalmente lo siguiente: 

REQUISITOS ADICIONALES

Carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC (*).

Presentar el siguiente formulario correctamente llenado y firmado por el titular:

Formulario N° 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos.

 

(*) No será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la copia, debiendo únicamente el tercero exhibir su propio DNI. 

Recuerda que puedes ir avanzando con el procedimiento de inscripción si a través de Internet realizas tu Pre-inscripción 

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 208-2016/SUNAT

 

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