Está dirigido a contribuyentes inscritos en el RUC que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los Convenios (CDI) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos convenios.
Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de los contribuyentes no domiciliados en el país, no requieren solicitar el Certificado de Residencia, ya que para estos contribuyentes el Impuesto a la Renta recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Base Legal: Art. 6° Ley del Impuesto a la Renta.
Se utilizará el formulario físico "Solicitud de emisión del Certificado de Residencia en el Perú”, el cual podrá ser descargado desde aquí.
Vigencia del Certificado de Residencia emitido por la SUNAT:
El Certificado de Residencia emitido por la SUNAT tiene vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.
Base Legal: Articulo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 230-2008-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 000141-2024/SUNAT.
Estados que cuentan con sistema de verificación en línea:
El tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, dispone que cuando la entidad competente para la emisión del Certificado de Residencia posea un sistema de verificación en línea, el agente de retención (inciso c) del artículo 71° del TUO de la LIR) deberá comprobar su autenticidad; y que para tal efecto la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los Estados que cuenten con dicho sistema de verificación en línea.
A tal efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, señala que el estado chileno posee un sistema de verificación en línea de los certificados de residencia que emite, a fin de que el agente de retención compruebe la autenticidad de dichos certificados.
Los Certificados de Residencia en Chile pueden ser verificados en la siguiente dirección electrónica: http://www.sii.cl/
Referencia: https://www4.sii.cl/certificadosinternacionalesbaseinternetui/#/menu?idioma=CL
Sujetos Comprendidos
Está dirigido a contribuyentes inscritos en el RUC que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los Convenios (CDI) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos convenios.
Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de los contribuyentes no domiciliados en el país, no requieren solicitar el Certificado de Residencia, ya que para estos contribuyentes el Impuesto a la Renta recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Base Legal: Art. 6° Ley del Impuesto a la Renta.
Solicitud de Certificado de Residencia
Se utilizará el formulario físico "Solicitud de emisión del Certificado de Residencia en el Perú”, el cual podrá ser descargado desde aquí. La solicitud se podrá presentar en los siguientes lugares:
1. Principales Contribuyentes Nacionales |
Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima |
2. Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima |
En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao |
3. Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Lima |
En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. |
4. Contribuyentes de las demás Intendencias Regionales y Oficinas Zonales |
En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. |
En caso la solicitud sea entregada por un tercero, deberá consignar los datos referidos al tercero, solicitados en el formulario físico y presentar una fotocopia del documento de identidad de este, así como del solicitante o su representante legal.
Evaluación de la solicitud del Certificado de Residencia en el Perú
El objetivo de la evaluación, es determinar si el solicitante tuvo o tiene la condición de residente en el periodo para el cual requiere certificación. El acto que resuelve la solicitud, deberá ser notificado dentro de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, cuando se trate de:
A) Las personas jurídicas constituidas en el país. |
B) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del artículo 14° de la LIR, constituidas o establecidas en el país. |
C) Las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, siempre que adjunten a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización.(*) |
(*) En el caso del supuesto C), el acto que resuelve la solicitud deberá ser notificado en el plazo de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, cuando no se adjunte a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización. En caso se resuelva la solicitud a favor del contribuyente, el Certificado de Residencia le será entregado en la misma dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente en el que presentó su solicitud. De no resolverse la solicitud en los plazos señalados, puede dar dando por denegada su solicitud e interponer recurso de reclamación.
Base Legal: Artículo 5 de la R.S. 230-2008-SUNAT, modificada por la R.S. 203-2010/SUNAT
Contenido del Certificado de Residencia en el Perú
El Certificado de Residencia debe contener la siguiente información:
- Número de certificado.
- Datos del residente a quien se otorgará el certificado:
- "Nombre o denominación o razón social"
- "Número RUC"
- "Actividad económica"
- "Tipo de contribuyente (persona física o persona jurídica)"
- "Domicilio fiscal"
- País donde se presentará el certificado
- Período por el cual se solicita la certificación
- Período de vigencia del certificado
- Fecha de emisión
- Firma y sello del funcionario competente
Base Legal: Articulo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 230-2008-SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 000141-2024/SUNAT.
Plazo de vigencia del Certificado de Residencia emitido por un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI.
El Certificado de Residencia tiene un plazo de vigencia de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia.
Estados que cuentan con sistema de verificación en línea:
- El tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, dispone que cuando la entidad competente para la emisión del Certificado de Residencia posea un sistema de verificación en línea, el agente de retención (inciso c) del artículo 71° del TUO de la LIR) deberá comprobar su autenticidad; y que para tal efecto la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los Estados que cuenten con dicho sistema de verificación en línea.
- A tal efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, señala que el estado chileno posee un sistema de verificación en línea de los certificados de residencia que emite, a fin de que el agente de retención compruebe la autenticidad de dichos certificados.
- Los Certificados de Residencia en Chile pueden ser verificados en la siguiente dirección electrónica: http://www.sii.cl/
Referencia: https://www4.sii.cl/certificadosinternacionalesbaseinternetui/#/menu?idioma=CL
Relación de Certificados de Residencia emitidos
Consulte la relación de Certificados de residencia en el Perú emitidos por la SUNAT:
Ejemplos de determinación de la condición de residente en el Perú
La empresa Perú Verde S.A. se inscribió en el RUC el 20200220001 y continúa sus actividades de forma ininterrumpida a la fecha. Dicha empresa va a prestar sus servicios empresariales a una empresa residente en Canadá, por lo que, requiere un certificado de residencia para el ejercicio comprendido entre el 01/01/2015 al 31/12/2015.
Solución:
El hecho previsto en la norma para el caso de personas jurídicas, es la constitución, por lo que, la única verificación a realizarse, será que el período para el cual se requiere certificación esté comprendido entre la fecha de inscripción en los Registros Públicos y la fecha de extinción, esto último de ser el caso. En consecuencia, procede la emisión del Certificado de Residencia en el Perú a la empresa Perú Verde S.A. por el periodo solicitado del 01/01/2015 al 31/12/2015, debido a que cumple con la condición de estar constituida en el Perú.