Para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad, se aprobó el Decreto de Urgencia N° 012-2019, modificado por Ley N° 31647 que beneficia a los transportistas que prestan los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional o de transporte público terrestre de carga, asimismo, se incorpora al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial.
De esta manera, los transportistas antes indicados tienen derecho al beneficio de la devolución equivalente al setenta por ciento (70%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm hasta el 31 de diciembre del 2028, conforme a la prórroga establecida por la Ley N.° 32540, la cual amplía el plazo originalmente dispuesto en el D.U. N.° 012‑2019 y posteriormente ampliado mediante la Ley N° 31647.
La devolución del ISC se efectúa en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista al distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles. Dichos proveedores constituyen contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. Dicha adquisición se respaldará mediante comprobantes de pago electrónicos.
Los proveedores de combustible deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
La SUNAT excluirá a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. N° 419-2019-EF y difunde periódicamente la relación de proveedores excluidos.