04. Criterios para dejar sin efecto la incorporación - BUCS

 

Criterios para dejar sin efecto la incorporación

Cuando la SUNAT detecte que el contribuyente y/o responsable ha incumplido alguno de los criterios de incorporación, en el período comprendido desde el mes siguiente a la verificación y antes de la fecha de ingreso al Régimen de Buenos Contribuyentes, podrá omitir su incorporación o dejarla sin efecto desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva, según sea el caso.

Causales de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes

La exclusión del régimen se realiza semestralmente mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal. 

La exclusión del régimen se realiza si los contribuyentes y/o responsables incurren en una de las siguientes causales:

  

Causales de exclusión del régimen de buenos contribuyentes

1) No cumplir con la presentación de la declaración y pago oportuno del íntegro de las obligaciones tributarias durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de verificación.

No se considera como causal de exclusión:

·  Cuando el pago de la deuda tributaria declarada se efectúa, por una única vez, cancelando, en la fecha de vencimiento correspondiente las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al amparo del artículo 36° del Código Tributario para el pago de la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, de la contribución al ESSALUD, a la ONP y de otros tributos administrados por la SUNAT; o

·  Si habiéndose presentado declaraciones rectificatorias que determinen una mayor deuda tributaria, esta se cancela a la fecha de dicha presentación o, por una vez, mediante el aplazamiento y/o fraccionamiento antes mencionado.

·  Se entiende que no se ha cumplido con presentar la declaración y/o realizar el pago correspondiente, si estos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT

2) Que a las personas naturales incorporadas al Régimen se les denuncie o sean incluidas en una comunicación de indicios por delito tributario por parte de la SUNAT, o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario y/o aduanero.

3) Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos que hayan sido denunciados o hechos que hubieran sido materia de la comunicación de indicios por delito tributario y/o aduanero por parte de la SUNAT, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas. 

4) Que tengan condición de domicilio no habido durante los tres (3) últimos meses consecutivos anteriores al mes de verificación.

5) Que tengan deuda tributaria que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro del procedimiento de cobranza coactiva o en un procedimiento concursal.

6) Que a consecuencia de una fiscalización o verificación se confirme una devolución  improcedente total o parcialmente.

7) Que se notifique una o más resoluciones de determinación con monto mayor a cero (0), órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos, durante los doce (12) últimos meses hasta el mes de verificación. Las resoluciones de multa son aquellas vinculadas a las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 5, 9, 11, 12, 13, 16 del artículo 174°, numeral 4 del artículo 175°, numerales 2, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 del artículo 177° y numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo 178° del Código Tributario así como a las que sustituyan a la sanción de comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos.

8) Que se notifique resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento durante los doce (12) últimos meses hasta el mes de verificación.

9) Que no declare ventas y/o exportaciones durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.

10) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC figure con un estado diferente al de activo.

11) Haber obtenido la aprobación de más de un (01) aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por cada tipo de deuda según se trate de deuda que constituya ingreso del Tesoro Público, de la contribución al ESSALUD, a la ONP o de otros tributos administrados por la SUNAT durante los doce (12) últimos meses hasta el mes de la verificación. 

12) No cumplir con el pago oportuno de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento.

13) No haber atendido lo solicitado por la SUNAT en las acciones inductivas notificadas en los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.

14) Que no cuente, al mes de verificación con por lo menos un trabajador.

 

Criterios para dejar sin efecto la exclusión

Después de la notificación, la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo.