02. Bienes objeto de la donación y servicios gratuitos

Los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de dicha norma serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.

 

El referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la referida norma.

 

De acuerdo al Decreto Supremo N° 030-2017-PCM, para efectos de la Ley N°30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017- PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N° 011-2017- PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017- PCM, N° 026-2017-PCM y N° 028-2017-PCM, son:

 

 

·         Material médico,

·         Medicamentos,

·         Bloqueadores solares,

·         Vacunas,

·         Equipos médicos y/o afines,

·         Repelentes de insectos,

·         Alimentos,

·         Bebidas,

·         Prendas de vestir,

·         Textiles para abrigo,

·         Calzado,

·         Toallas,

·         Colchones,

·         Botas,

·         Menaje de cama y cocina,

·         Útiles de aseo personal y limpieza,

·         Maquinaria y equipo,

·         Silbatos,

·         Pilas,

·         Baterías,

·         Generadores eléctricos,

·         Combustibles líquidos,

·         Combustible diésel,

·         Artículos y materiales de construcción,

·         Plantas de tratamiento potabilizadoras de agua,

·         Radio a transistores y baterías,

·         Radios de comunicación uhf y vhf,

·         Materiales y artículo de plástico,

·         Carpas,

·         Toldos,

·         Bolsas de dormir,

·         Herramientas,

·         Linternas,

·         Baldes,

·         Juguetes,

·         Motobombas,

·         Hidrojets,

·         Sacos de polietileno (sacos terreros),

·         Puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares,

·         Alcantarillas y

·         Cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

 

 

Asimismo, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud a los estados de emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017- PCM, N° 011-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014- 2017-PCM, N° 025-2017-PCM, N° 026-2017-PCM y N° 028-2017-PCM, son:

 

·         Servicios de catering,

·         Servicios médicos,

·         Servicios de transporte,

·         Servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje,

·         Servicios de operadores y

·         Cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

 

Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

Base legal: Inciso x.1) modificado por el artículo Único de la Ley N. º 30631, publicada el 08 agosto 2017, el mismo que entró en vigencia el 01.01.2018.

 

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