Si eres persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal o persona jurídica y eres propietaria de una o más embarcaciones de recreo al 01 de enero del año, te corresponde declarar y pagar este impuesto.
Si transfieres en propiedad la embarcación de recreo a un nuevo propietario, el comprador (adquirente) se convierte en contribuyente del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia de propiedad.
Ejemplo:
El señor Juan B., propietario de una moto náutica, la vende a Felipe C. el 25 de octubre del año 2021. A partir del 1 de enero de 2022, Felipe C. estará a cargo de la declaración y pago de este impuesto a las embarcaciones de recreo.
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables los poseedores a cualquier título de las embarcaciones afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios.
Se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto siempre que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país.
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