Tal y como se ha señalado a efectos de compensar el SFMB o solicitado en devolución el artículon 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociable establece que el monto a compensar o devolver tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo la Tasa del Impuesto de Promoción Municipal quedando determinado de la siguiente manera:
Asimismo, se deben considerar, para efectos de la determinación del monto de las exportaciones realizadas en el período se tomará en cuenta.
a) Para el caso de Exportación de Bienes.- El valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embaracadas en el período cuya facturación haya sido efectuada en el período o períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago.
Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación.
b) En la exportación de servicios.- El valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que correspondan la Declaración - Pago.
c) Las notas de débito o crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago.
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