03. Tratamiento de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta

a)  Tratamiento de las donaciones de bienes respecto del Impuesto a la Renta

 

En relación a los bienes, tanto los donantes como donatarios deben cumplir las reglas señaladas en los acápites anteriores, sobre los documentos que acreditan la donación, así como la emisión del comprobante de pago.

 

b)  Beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta

Solo en desastres naturales, se permite la deducción de gasto por servicios prestados a título gratuito, siempre que estos se encuentren señalados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia efectuados en favor de las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT, se sujetan a lo siguiente:

 

-     Siendo una operación no gravada, no se deben aplicar las reglas de valor de mercado (valor mínimo de la operación para efectos del Impuesto a la Renta)[1].

 

-     Los gastos incurridos para llevar a cabo la prestación de los referidos servicios serán deducibles para la determinación de la renta imponible hasta el límite del 10%, tal como se indico en las reglas generales, siempre que tales servicios tengan como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.

 

-     La finalidad se considerará cumplida con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo que señales el Reglamento de la Ley N° 30498, en el que se deje constancia del destino de los servicios, de corresponder.

 

 

 

 

 

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