02. Operaciones a Informar - DAOT

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.

Para el ejercicio 2022 valor de la UIT es de  S/ 4,600

2 UIT del 2022 =  S/  9,200

 

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