Al momento de presentar su solicitud de Fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar.
- Sin embargo, si la deuda a fraccionar se encuentre contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determino la deuda, no será necesario que se presente ninguna declaración.
- Si se trata de deudas correspondientes al NRUS – Nuevo Régimen Único Simplificado y no se encuentra obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.
- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
- No tener la condición de no habido.
- Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo excepciones contempladas
- No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.