La permanencia de los mineros inscritos en el REINFO se sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2017-EM y de lo siguiente:
a) Mantener las condiciones establecidas en el artículo 2° del D.S. N° 001-2020-EM y conforme a los plazos previstos en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma.
b) Respecto a la presentación del IGAFOM:
b.1) Presentar el aspecto correctivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 30 de abril de 2021, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 038-2017-EM, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO.
b.2) Presentar el aspecto preventivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 31 de julio de 2021, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 038-2017-EM, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO.
Para las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM son presentados en una misma oportunidad, hasta el 30 de abril de 2021, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 038-2017-EM.
c) Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas. La indicada declaración puede ser sustituida acreditando inactividad debido a causa justificada y por el plazo máximo de un semestre.
La referida declaración de producción minera se efectúa por los periodos de enero a junio y de julio a diciembre, y en el plazo de hasta diez (10) días calendario posteriores al vencimiento de cada semestre.
Queda exceptuado de cumplir con el presente requisito, aquel minero inscrito en el REINFO para realizar actividad de explotación respecto de una concesión minera vigente de la cual es titular.
Los mineros que forman parte del REINFO al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo Nº 1293 y Decreto Supremo N° 001-2020-EM, deben cumplir con dicha presentación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del año 2021.
d) Contar con inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la SUNAT hasta el 30 de abril de 2021, respecto de la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, cuando corresponda.
e) Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales identificados por la autoridad competente conforme a la normativa vigente.
Nota:
- Para aquellos inscritos en el REINFO al amparo de los Decretos Legislativos N° 11015 y 1293 deberá contar con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería, hasta el 30 de abril de 2021.
- El requisito y condición de permanencia de contar con el RUC en renta de tercera categoría no es exigible a las formas asociativas señaladas en el artículo 28 de la Ley Nº 24656, Ley de Comunidades Campesinas.
Añadir nuevo comentario