El emisor electrónico obligatorio que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.
En ese caso debe enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos que es una declaración jurada informativa mediante la que se detalla los comprobantes de pago no emitidos en el SEE, debido a que, por causas no imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, en una fecha determinada.
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