El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. Por su parte, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.
Al Informe Oral que se llevará a cabo, en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil.
No se concederá el uso de la palabra:
-
Cuando el Tribunal Fiscal considere que la apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales.
-
Cuando el Tribunal Fiscal declare la nulidad del concesorio de la apelación.
-
En las quejas.
-
En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.
-
En las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando éste ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.