Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.
Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:
- Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:
SITUACIÓN |
PLAZO |
ALTA Trabajador / Personal en Formación Laboral/ Personal de terceros |
Dentro del días que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. |
ALTA Pensionista |
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, se provisional o definitiva. |
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS |
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento |
BAJA |
Al día siguiente de la fecha de término de las prestación de la suspensión o fin de la condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD, según corresponda. |
- Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta- 5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
SITUACIÓN |
PLAZO |
ALTA |
El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios |
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN |
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización |
BAJA |
Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud. |
De acuerdo a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, el empleador está obligado a consignar en el T-Registro de la Planilla Electrónica, la siguiente información:
Información en el T-Registro |
Plazo |
· Empresa del Sistema Financiero en la cual abona la remuneración del trabajador. · Número de cuenta del trabajador en la cual le abona su remuneración |
A partir del 06.01.2018 |
· Número de teléfono móvil del trabajador. · Correo Electrónico del trabajador. |
A partir del01.03.2018 |
Las empresas que deban actualizar esta información en el T-Registro, deberán realizarlo de acuerdo a los siguientes plazos:
Empleadores |
Plazo para la actualización |
Con más de 10 trabajadores |
Hasta el 28.02.2018 |
De 1 a 10 trabajadores |
Hasta el 31.03.2018 |
- La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
- Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla.
- Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N.° 015-2010-TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente.