09. Relación de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes

Al 01/02/2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 65-2021/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de febrero de 2022; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de setiembre de 2021; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Para el 01 de febrero de 2022, se dispone la exclusión de 48,334 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes.

 

Al 01/12/2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de diciembre de 2019; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de agosto de 2019; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

 

Para el 01 de diciembre de 2019, se dispone la exclusión de 16,247 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes. Clic aquí para descargar lista Parte 1Parte 2

 


 

Al 01/06/2019

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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de junio de 2019; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de enero de 2019; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Para el 01 de junio de 2019, se dispone la exclusión de 538 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes. 

 

 


 

Al 01/05/2019

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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de mayo de 2019; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de enero de 2019; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Para el 01 de mayo de 2019, se dispone la exclusión de 17,983 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes. Clic aquí para descargar lista: Parte 1Parte 2

 


 

Al 01/09/2018

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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de setiembre de 2018; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de mayo de 2018; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

 

Para el 01 de setiembre de 2018, se dispone la exclusión de 17,931 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes. Clic aquí para descargar lista Parte 1Parte 2

 


 

Al 01/04/2018

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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de abril de 2018; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de noviembre de 2017;debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

 

Para el 01 de abril de 2018, se dispone la exclusión de 14,415 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes.

 


 

 

PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS AL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES 

Al 01/09/2017

La siguiente publicación se efectúa el 28 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 104° o 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

 

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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º o artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de setiembre de 2017; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de mayo de 2017; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

 

Para el 01 de setiembre de 2017, se dispone la exclusión de 11,630 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes.

 

Al 01/03/2017

La siguiente publicación se efectúa el 27 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 104° o 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º o artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de marzo de 2017; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de noviembre de 2016; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Para el 01 de marzo de 2017, se dispone la exclusión de 19,800 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes

 


 

 

PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

AL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

De conformidad con el artículo 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias:

FECHA: AL 01.02.2015

La siguiente publicación se efectúa el 29 de enero del 2015, de conformidad con el artículo 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

 

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

 

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realiza mediante la notificación de la Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, al amparo del inciso b) del artículo 104º o artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria, notificándose el presente proceso de exclusión de acuerdo al último artículo mencionado.

De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias la exclusión al Régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º 122-2014/SUNAT y modificatorias; a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia y de Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de febrero de 2015; por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF y modificatorias, luego de la evaluación realizada por la SUNAT al mes de octubre de 2014; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

 

Para el 01 de febrero del 2015, se dispone la exclusión de 19,468 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes 


 

FECHA: AL 01.04.2004


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACION DE EXCLUSIÓN DEL REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES


Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003/EF señala los criterios para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Los contribuyentes indicados en el anexo adjunto, están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo al artículo 105º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

En tal sentido, a continuación se detallan las Resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal emitidas por las dependencias de la SUNAT, así como la relación de contribuyentes que serán excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de abril de 2004; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan la citada Resolución.

Durante el mes de marzo, se dispuso la exclusión de 5643 contribuyentes, del Régimen de Buenos Contribuyentes.


  

FECHA: AL 01.12.2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACION DE EXCLUSIÓN DEL REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES


Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003/EF señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Los contribuyentes indicados en el anexo adjunto, están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo al artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

En tal sentido, a continuación se detalla las Resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, así como la relación de contribuyentes que serán excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de diciembre del 2005; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Durante el mes de noviembre, se dispuso la exclusión de 19,344 contribuyentes, del Régimen de Buenos Contribuyentes.


 

FECHA: AL 01.11.2006

La siguiente publicación se efectúa el 26 de Octubre del 2006, de conformidad con el artículo 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias



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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES


Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003/EF, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Los contribuyentes indicados a continuación, están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo al artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

En tal sentido, a continuación se detalla las Resoluciones de Intendencia y Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de noviembre del 2006; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Durante el mes de noviembre, se dispuso la exclusión de 12,796 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes.


  

FECHAS:

AL 01.10.2007

AL 01.11.2007

 

La siguiente publicación se efectúa el 17 de Septiembre del 2007, de conformidad con el artículo 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias



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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES


Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003/EF, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Los contribuyentes indicados a continuación, están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo al artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

En tal sentido, a continuación se detalla las Resoluciones de Intendencia y Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de octubre del 2007; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Durante el mes de octubre, se dispuso la exclusión de 5,439 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes. 

 


 

FECHA: AL 01.11.2007

 

La siguiente publicación se efectúa el 02 de octubre del 2007, de conformidad con el artículo 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias


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NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES


Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003/EF, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.

Los contribuyentes indicados a continuación, están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.

Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo al artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

En tal sentido, a continuación se detalla las Resoluciones de Intendencia y Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de noviembre del 2007; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Durante el mes de noviembre, se dispuso la exclusión de 6,295 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes.


 

 FECHA: AL 01.10.2011

La siguiente publicación se efectúa el 17 de Septiembre del 2011, de conformidad con el artículo 105° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

Mediante el Decreto Legislativo N° 912 se crea el Régimen de Buenos Contribuyentes a favor de los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.
El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003/EF, dispositivo que aprobó las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, señala las causales para la exclusión del régimen referido en el párrafo precedente.
Los contribuyentes indicados a continuación, están excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF.
Asimismo, señala que la exclusión del Régimen se realizará mediante la notificación de la Resolución de Intendencia u Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo al artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.
En tal sentido, a continuación se detalla las Resoluciones de Intendencia y Oficina Zonal emitidas por las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales conteniendo a los contribuyentes que serán excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, a partir del 01 de octubre del 2011; debiendo entenderse que los párrafos precedentes reproducen los fundamentos que sustentan las citadas Resoluciones.

Durante el mes de setiembre, se dispuso la exclusión de 34,820 contribuyentes del Régimen de Buenos Contribuyentes.

 

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