1.- Declaración de predios
Si se hubiese declarado notarialmente o judicialmente a los herederos o inscrito en la SUNARP el testamento al 31 de diciembre del año 2022, ¿se considerarán los inmuebles recibidos como herencia en la Declaración Jurada de Predios 2022 de los herederos?
Si al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, se hubiera declarado judicial o notarialmente los herederos o inscrito el testamento en la oficina registral correspondiente, cada sucesor declarará los predios que integran la herencia a dicha fecha. Asimismo, en caso que califiquen como Sujetos Obligados, incluirán en su declaración los predios provenientes de la herencia.
Base legal: Artículo 8° numeral 8.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT
2.- Multa por retención pagada fuera de plazo
La empresa COMPUTER S.A.C. presentó la declaración jurada, PDT Planilla Electrónica N° 601 correspondiente al periodo tributario setiembre 2023 declarando correctamente las bases imponibles y tributos afectos; no obstante ello, por un problema de liquidez no cumplió con el pago del Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría retenido a sus trabajadores, consulta: ¿cuál es su multa y si tiene gradualidad?
Al no cumplir con el pago de las retenciones de 5ta categoría hasta la fecha de vencimiento de la declaración mensual del período setiembre 2023, se configura la infracción del artículo 178° numeral 4 del Código Tributario que consiste en “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.”, cual es sancionada con 50% del tributo no pagado (Tabla I).
A dicha infracción le es aplicable la Aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones (R.S. 180-2012/SUNAT) de conformidad con el artículo 13-A, le corresponde una rebaja del 95% de la multa, considerando que la empresa subsanara en forma voluntaria.
La multa no puede ser menor al 5% de la UIT. Toma el mayor valor y calcula los intereses a la fecha de pago.
Base Legal: Artículo 178° numeral 4 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF (Tabla I).
Régimen de Gradualidad de Sanciones, Resolución Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
3.- ITAN
La empresa “SAN LUIS” se encuentra obligada a hacer su declaración del ITAN en el ejercicio 2022 y al haber aplicado tal impuesto a sus pagos a cuenta del ejercicio 2022, si tuviera un saldo o crédito pendiente de aplicar, ¿podría hacerlo contra el pago a cuenta del periodo enero 2023?
No, el ITAN efectivamente pagado, sea total o parcialmente, podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Lo que corresponde en tal caso es pedir la devolución de tal crédito con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente.
Base legal: Artículo 8° de la Ley 28424
4.- La señora Zoila Flores es titular de la empresa ARDILLA S.A.C., presentó la declaración jurada del ITAN fuera de plazo. Posteriormente, paga la primera cuota, y así las sucesivas, ¿tendría que pagar una multa por fuera de plazo?
En vista que no se ha presentado la declaración del ITAN dentro del plazo establecido, se tiene la multa de 1 UIT, (S/. 3,950), dicha infracción puede ser rebajada: Si se realiza la declaración del ITAN antes de cualquier notificación de SUNAT, tiene una rabaja del 90% con pago y de 80% sin pago. Si es después de cualquier notificación de SUNAT, la rebaja sería de 60% con pago y de 50% sin pago.
Base Legal: Artículo 176° numeral 1 del TUO del Código tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF (Tabla I).
Régimen de Gradualidad de Sanciones, Resolución Superintendencia N° 063-2007/SUNAT