09. Responsables solidarios en el procedimiento de cobranza coactiva

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Son responsables solidarios los terceros que deban efectuar un embargo en forma de retención así como los depositarios de bienes embargados:

 

Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido. 

 

Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando, habiendo sido solicitados por la Administración Tributaria, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputablesal depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado. Dicho valor será el determinado según el Artículo 121º y sus normas reglamentarias. 

 

Base legal: numerales 3 y 4 del artículo 18 del TUO del Código Tributario

 

Nota: Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 18º del Código Tributario cabe indicar que el depositario también podrá ser denunciado penalmente.