- La declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos a que se refieren los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la sección V del presente documento (deportistas y entrenadores, atletas y deportistas con discapacidad), tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero efectuados a favor de estos.
- El “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero realizados a favor de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere el inciso d) del numeral 3 de la sección V del presente documento (entidades sin fines de lucro calificadas por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones).
IMPORTANTE: El mecenas o patrocinador deportivo podrá deducir la donación o aporte a favor de las entidades sin fines de lucro calificadas previamente por la SUNAT como ‘entidades perceptoras de donaciones’. Para estos efectos, dichas entidades deberán estar previamente inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 300-2017/SUNAT (publicada el 22.11.2017). |
La calificación otorgada por la SUNAT tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
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- Ejercicio en el que debe efectuarse la deducción de las donaciones y aportes:
- La donación o aporte en bienes y servicios puede ser deducida como gasto en el ejercicio que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
- Tratándose de dinero, cuando se entregue el monto al beneficiario deportivo.
- Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación o aporte conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado o aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el beneficiario deportivo, de corresponder.
- Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación o aporte conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado o aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el beneficiario deportivo, de ser el caso.
- Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando estos sean cobrados.
- Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación o aporte conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
- Tratándose de servicios, cuando se hubiere prestado el servicio y el valor de este conste en el comprobante de pago emitido por el prestador de aquel y en la declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos a que se refieren los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la sección V del presente documento (deportistas y entrenadores, atletas y deportistas con discapacidad), o el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, emitido por las entidades sin fines de lucro calificadas por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
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