La realización de la donación o aporte se acredita mediante:
i. La declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 2, tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero efectuados a favor de estos.
ii. El “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” a que se refiere el inciso a) del artículo 6, tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero realizados a favor de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere el inciso d) del artículo 2.
Los beneficios tributarios establecidos en la presente ley rigen hasta el 31 de diciembre de 2029.