Mediante Decreto Legislativo Nº 1434, se modifica el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las empresas del sistema financiero suministran a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Es así que el 31 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF, que aprueba Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual regula la información financiera sobre operaciones pasivas que debe entregarse a la SUNAT, el monto a partir del cual se suministrará lar referida información, la periodicidad en que se realizará.
Posteriormente, el 26 de enero de 2021 se publica el Decreto Supremo N° 009-2021-EFque modifica el monto y la periodicidad en que se realizará la declaración informativa.
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