04. Los Establecimientos Autorizados

Deberán

a) Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV a Turista Extranjero”.

b) Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la Constancia “TAX FREE”.

c) Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.

d) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.

e) Remitir a la Entidad Colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT señale, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora.

f) Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución, conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT.

Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.