El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente.
En el caso que no fuera posible la compensación señalada anteriormente, procederá la devolución, la cuales se puede efectuar mediante Cheque no Negociable o Notas de Crédito Negociables
El saldo no compensado materia de devolución se determina del siguiente modo:
La compensación o devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. El saldo a favor materia de beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes.
El saldo a favor materia de beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente.
Base legal: Artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables - Decreto Supremo N° 126-94-EF.
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