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05. Inscripción para mineros en proceso de formalización que sólo adquieren y usan hidrocarburos en zona de régimen especial

Enviado por Anónimo (no verificado) el Lun, 27/07/2020 - 21:26

 

El procedimiento descrito en la R.S. 057-2014/SUNAT tiene por finalidad facilitar la inscripción en el Registro a aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir y utilizar Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera en proceso de formalización desarrollada en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34° del Decreto Legislativo N.° 1126.

 

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro

 

Para la inscripción en el Registro, el Usuario deberá:

 

a)   No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

 

b)   Contar con Código de Usuario y Clave SOL.

 

c)  Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información señalada en el artículo 5°, y adjuntando la documentación prevista en el artículo 4°.

 

 

Información a incluir en la solicitud de inscripción en el Registro (Formulario Q 101):

 

El Usuario deberá incluir en la Solicitud de inscripción, la información según corresponda:

 

  1. Del rubro 1: Datos del Solicitante
  2. Del rubro 2: Actividades que realizará con Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fiscalizados.
  3. Del rubro Relación de Establecimientos donde realizará actividades con Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fiscalizados, con excepción de aquella referida al documento de funcionamiento.
  4. Del rubro 4: Requerimientos de Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fiscalizados con excepción del numeral 4.1.2) Coeficiente Insumo Producto.

 

Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los catálogos que se encuentran a disposición del usuario aquí.

 

Documentación a presentar con la solicitud de inscripción

 

              1.   Declaración Jurada del Usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Los Usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú

 

           2.   Para acreditar su identidad, debe exhibir el original de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería de ser el caso.

Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

 

           3.   Copia de la Declaración de Compromiso presentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1105, en el artículo único de la Ley N.° 29910 y en el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 006-2012-EM y normas modificatorias, presentada dentro los plazos que establecen las referidas normas.

 

         4.   Declaración Jurada en la que se indique: el equipo o maquinaria en los que se utilice la Gasolina, Gasohol, Diesel y sus mezclas con Biodiesel y que dicho equipo o maquinaria no se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1100, así como el consumo promedio mensual y anual de los Bienes Fiscalizados antes mencionados. Si la maquinaria no fuera de propiedad del Usuario en proceso de formalización se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. 

 

 

* La Solicitud de Inscripción en el Registro generada tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de su generación. 

 

Base legal:

 

Resolución de Superintendencia N.° 057-2014/SUNAT, que facilita la inscripción en el Registro de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT y normas modificatorias, a los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal.