Los Estados del RUC son los siguientes:
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			 Estados del RUC  | 
			
			 Concepto  | 
			
			 Acciones o Trámites a realizar  | 
		
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			 Activo  | 
			
			 Estado de un contribuyente que se encuentra realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.  | 
			
			 No aplican acciones o trámites a realizar. Puede continuar realizando sus operaciones con normalidad. 
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			 Suspensión temporal  | 
			
			 Estado de un contribuyente que comunicó la suspensión de sus actividades generadoras de obligaciones tributarias hasta por doce (12) meses calendarios consecutivos.  | 
			
			 Si reiniciará actividades: comunicar el reinicio a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe con su Clave SOL. Si no reiniciará actividades puede solicitar la baja definitiva su de RUC. 
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			 Baja Provisional  | 
			
			 Estado de un contribuyente que solicitó la baja de inscripción del RUC que se encuentra en proceso de evaluación.  | 
			
			 No aplican acciones o trámites a realizar. Sólo esperar la comunicación de SUNAT que resuelve la baja definitiva de RUC. 
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			 Baja definitiva  | 
			
			 Estado de un contribuyente que solicitó la baja definitiva de RUC.  | 
			
			 Las Personas Naturales que requieran reactivar su RUC deben apersonarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano.  | 
		
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			 Baja provisional de oficio  | 
			
			 Estado de un contribuyente, atribuido por la SUNAT, cuando se presume que podría haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. 
 
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			 Para regularizar esta situación le sugerimos: Comunicarse con nuestra Central de Consultas a los siguientes números: (01) 315-0730 Desde celulares o teléfonos fijos O acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.  | 
		
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			 Baja definitiva de oficio  | 
			
			 Estado de un contribuyente, atribuido por la SUNAT, cuando se presume que ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.  | 
		
            
    
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