Los Estados del RUC son los siguientes:
Estados del RUC |
Concepto |
Acciones o Trámites a realizar |
Activo |
Estado de un contribuyente que se encuentra realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. |
No aplican acciones o trámites a realizar. Puede continuar realizando sus operaciones con normalidad.
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Suspensión temporal |
Estado de un contribuyente que comunicó la suspensión de sus actividades generadoras de obligaciones tributarias hasta por doce (12) meses calendarios consecutivos. |
Si reiniciará actividades: comunicar el reinicio a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe con su Clave SOL. Si no reiniciará actividades puede solicitar la baja definitiva su de RUC.
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Baja Provisional |
Estado de un contribuyente que solicitó la baja de inscripción del RUC que se encuentra en proceso de evaluación. |
No aplican acciones o trámites a realizar. Sólo esperar la comunicación de SUNAT que resuelve la baja definitiva de RUC.
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Baja definitiva |
Estado de un contribuyente que solicitó la baja definitiva de RUC. |
Las Personas Naturales que requieran reactivar su RUC deben apersonarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano. |
Baja provisional de oficio |
Estado de un contribuyente, atribuido por la SUNAT, cuando se presume que podría haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.
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Para regularizar esta situación le sugerimos: Comunicarse con nuestra Central de Consultas a los siguientes números: (01) 315-0730 Desde celulares o teléfonos fijos O acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente. |
Baja definitiva de oficio |
Estado de un contribuyente, atribuido por la SUNAT, cuando se presume que ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. |
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