07. Certificados de capital Invertido

En el caso particular de los inversionistas no domiciliados, la LIR y su Reglamento establecen un requisito adicional para acreditar el costo computable de estas acciones. Este requisito consiste en que, para tener derecho a la deducción del costo computable, el inversionista no domiciliado deberá obtener de la SUNAT un Certificado de Recuperación de Capital Invertido, a través del que la Administración Tributaria reconozca dicho importe

Procedimiento N° 49 del TUPA de SUNAT.

Información mínima a ser consignada en la solicitud