Para efecto de la devolución del IGV deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado durante el tiempo de permanencia (no menor de dos (2) ni mayor de sesenta (60) días calendarios) del turista en el territorio nacional.
b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con las facturas emitidas de acuerdo a las normas sobre la materia. En este caso no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente.
c) Las facturas que sustenten la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no podrán incluir operaciones distintas a éstas.
d) Que el precio del bien no sea inferior a cien y 00/100 Soles (S/ 100.00); debiendo cada comprobante de pago por el que se emita la Constancia “TAX FREE” incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución.
e) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.
La SUNAT podrá solicitar al turista la exhibición de las facturas vinculadas a las Constancias “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.