¿Cómo se presenta la solicitud?: Se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea usando el Formulario Virtual N° 1703 – RESICSSS, disponible desde el 17 de febrero de 2020 en Portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe . Seleccionar allí el recuadro Operaciones en Línea SOL y la opción ingresar debajo de “Mis Trámites y Consultas”, autenticarse con la Clave SOL y buscar El FV 1703.
Acuerdos necesarios para el acogimiento con pago fraccionado:
Los Gobiernos regionales presentan la solicitud de acogimiento con el detalle de las unidades ejecutoras que se acojan al RESICSSS. Indican número y fecha del Acuerdo del Consejo Regional en que decide acogerse (según Anexo I del Reglamento).
Los Gobiernos locales (municipalidades) deben contar con Acuerdo de Concejo municipal (según Anexo II del Reglamento) e indicar el número y fecha del acuerdo en la solicitud.
Forma y condiciones para generar y presentar la solicitud de acogimiento
La solicitud se presenta en la fecha en que el gobierno regional o local obtiene la deuda personalizada. El plazo máximo para presentar la solicitud de acogimiento es el 31 de marzo de 2020.
Seguir estos pasos:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito RESICSSS”.
b) Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda.
c) Ubicar el formulario virtual N.° 1703.
d) Verificar la información cargada en ese formulario virtual.
e) Identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:
- El tipo de documento (orden de pago, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del beneficio tributario o de pérdida del beneficio tributario, Formulario N.° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N.° 600, PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual N.° 0601 o PDT Planilla Electrónica PLAME – Formulario Virtual N.° 0601). - El número del documento.
- El periodo correspondiente al tributo insoluto o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
Tratándose del saldo del beneficio tributario, debe indicarse el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente.
- El monto del tributo, de la multa o del saldo del beneficio tributario y, de corresponder, el monto del interés, la actualización y los intereses capitalizados.
- El monto total de la deuda a la fecha de la consulta.
f) Si el solicitante desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, debe incluirlas en la pestaña “otras deudas” del Formulario Virtual N.° 1703 consignando al menos la información que se señala en el punto e) precedente.
g) Elegir la modalidad de pago: al contado o fraccionado.
h) Si elige la modalidad de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento. Adicionalmente se debe indicar el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional o del acuerdo de Concejo Municipal, que debe contener la decisión de acogerse a dicho régimen bajo la modalidad de pago fraccionado.
Sólo se puede presentar una solicitud de acogimiento por gobierno regional y por gobierno local. Se indicará en ella el tributo insoluto, multa insoluta y/o saldo del beneficio tributario, actualizados que serán materia de pago al contado o fraccionado, así como el monto de las multas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.