Concepto:
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
Tasa:
La tasa aplicable es del 18% sobre la operación gravada con IGV.
De acuerdo con la Ley Nº 32387 se establece el incremento gradual del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) hasta llegar al 4%.
Considerando lo señalado, la composición de la tasa aplicable será de la siguiente manera:
|
Año |
Incremento |
IPM |
IGV |
Tasa Aplicable |
|
2026 |
0.5% |
2.5% |
15.5% |
18% |
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2027 |
1.0% |
3.0% |
15.0% |
18% |
|
2028 |
1.5% |
3.5% |
14.5% |
18% |
|
2029 |
2.0% |
4.0% |
14.0% |
18% |
Características:
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.
Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.
Base legal :
Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF.
(*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666
Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N° 776 .