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02. Suspensión, Baja y Cancelación de la autorización

Enviado por apoyo01 el Lun, 27/07/2020 - 22:58

Suspensión

 

 

La SUNAT suspenderá las autorizaciones otorgadas, cuando: 

 

a)     El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

 

b)     Se encuentren indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados.

 

En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificará al Usuario la suspensión de todas las Autorizaciones otorgadas. 

 

Baja

 

El Usuario podrá solicitar la baja de la Autorización otorgada, siempre que sea solicitada antes de la destinación de la mercancía y no se encuentre suspendida la referida Autorización.

 

El Procedimiento de Baja de Autorización a solicitud de parte es uno de aprobación automática, y se realiza por el propio usuario a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.

 

El usuario debe tener en cuenta que, si da de baja a una autorización que corresponde a una mercancía que ya ha arribado al territorio nacional, la dejará sin sustento de ingreso, sujetándose a las sanciones correspondientes.

 

Cancelación

 

La SUNAT cancelará todas las Autorizaciones otorgadas, cuando se produzca la baja definitiva o la suspensión de la inscripción del Usuario en el Registro.

 

En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notificará al Usuario la cancelación de las Autorizaciones otorgadas.