2. Procedimiento: Modificación de información en el Registro

CONDICIONES Y REQUISITOS
Para la modificación o actualización de la información del Registro, el usuario debe cumplir con las condiciones y requisitos siguientes:

CONDICIONES:

Solicitar la modificación o actualización de la información del Registro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización.

a. La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificación o actualización en el RUC.

b. ​​​​​​Para solicitar la baja de establecimiento en el Registro no se debe contar con bienes fiscalizados en el referido establecimiento y tampoco haber solicitado su adquisición para dicho establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro.

c. Para solicitar la baja de bienes fiscalizados o de la forma de presentación de los citados bienes, no se debe contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición.

 REQUISITOS

a. Presentar la solicitud de modificación o actualización de la información del Registro a través de SUNAT Virtual, en el Formulario Virtual Q-105 “Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro”.

b. Adjuntar la documentación sustentatoria de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 14.3. del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.

PASOS A SEGUIR PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN:

a. Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

b. Ubicar y elegir el Formulario Virtual Q-105 “Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro”.

c. Incluir la información que el formulario señale y presentarla adjuntando la documentación, siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT.

d. La documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente o en conjunto con otros tengan un tamaño no mayor a 2 MB.

Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación, el sistema genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT.

Si el usuario no adjunta la documentación, la SUNAT le requiere la subsanación, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la referida solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario de presentar una nueva solicitud.​​​​​​​

PLAZO DE ATENCIÓN

La SUNAT resuelve la solicitud de modificación o actualización de la información del Registro, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

Se puede desistir si está en estado Presentada o en Evaluación, el desistimiento puede ser parcial o total, dependiendo del/los rubros(s) solicitados a actualizar.

Para ello debe ingresar a SUNAT Operaciones en línea/Registro para el Control de Bienes Fiscalizados/ Registro de la solicitud/Registrar desistimiento de la solicitud/Registrar desistimiento de la solicitud.