Mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT se creó el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF, estableciéndose en su artículo 4° que la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF a través del referido sistema será obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia, y, opcional para los demás Usuarios.
Con Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT, publicada el 21.01.2015, se designó emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica BF a los Usuarios que transporten o trasladen bienes fiscalizados hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto; con excepción de aquellos que transporten o trasladan hidrocarburos.
Posteriormente, la Resolución de Superintendencia N° 142-2016/SUNAT se designa nuevos emisores electrónicos de la misma a aquellos Usuarios que transporten o trasladan los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, con excepción del Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Gasolina y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano, Hidrocarburo Acíclico Saturado, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente N° 1 y Solvente N° 3, hacia, desde o en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.
Finalmente, mediante Resolución de Superintendencia N° 028-2017/SUNAT se designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica para Bienes Fiscalizados aquellos Usuarios que transporten o trasladan los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, con excepción del Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Gasolina y Gasoholes, Hidrocarburo Alifático Liviano, Hidrocarburo Acíclico Saturado, Kerosene de Aviación Turbo Jet A1, Kerosene de Aviación Turbo JP5, Solvente N° 1 y Solvente N° 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.