La calidad de emisor electrónico:
1. Se obtendrá por la elección del Usuario con la emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF- Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista.
2. Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, deban emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y/o Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista. La obligación de emitir alguna o ambas guías de remisión obliga a que también se deban emitir las guías de remisión complementarias que correspondan.
La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.