La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
La queja es resuelta por:
La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la SUNAT.
b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.
No se computará dentro del plazo para resolver, el plazo otorgado por el Tribunal Fiscal a la SUNAT o al quejoso (quien presenta la queja) para atender cualquier requerimiento de información.
Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.
Puede presentarse Queja, entre otros supuestos, cuando:
- Se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible,
- Se han trabado indebidamente medidas cautelares previas
- Se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión.
- Se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda.
- La notificación por cedulón no ha sido bien efectuada.
- La Administración Tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva.
Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentre en cobranza coactiva. Referencia RTF Nº 1380-1-2006 de observancia obligatoria.
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