El Ejecutor Coactivo inicia este procedimiento notificando al deudor la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago, Resoluciones, o de las Liquidaciones de DUAs de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria o aduanera materia de cobranza, dentro de los 7 (siete) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. La notificación se realiza bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso éstas ya hubieran sido trabadas.
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