PERCEPCIÓN - IMPORTACIÓN
1. ¿Cómo declara y deduce el importador el monto percibido?
El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT 621 donde consignará el monto que ha percibido a efecto de su deducción del IGV a pagar.
2. ¿Se puede aplicar percepciones a la importación definitiva de bienes realizada por un Agente de Retención?
No se aplicara la percepción a la importación definitiva por tratarse de un importador que a su vez es Agente de Retención.
3. ¿Qué documento sustenta el pago de percepciones en importación de bienes?
El documento que sustenta el pago de las percepciones en la importación de bienes es el emitido por la SUNAT denominado Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción el cual incluirá el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
4. En la importación de bienes, ¿en qué momento se efectúa la percepción?
La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
5. ¿Aplica percepción en casos de importación definitiva realizada por un Organismo del Sector Público Nacional?
No, no se aplicara percepción a las operaciones de importación definitiva efectuadas por el Sector Público Nacional a que se refiere el inc. a) del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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