1. ¿Cuándo la deuda se torna exigible coactivamente?
La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Por ejemplo es exigible coactivamente la deuda establecida mediante Resoluciones de Determinación o de Multa no reclamadas o apeladas dentro del plazo o aquella contenida en una orden de pago notificada conforme a ley.
Base legal: Art 115º del TUO Código Tributario, Informe N° 032-2009-SUNAT/2B0000
2. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
Éste se inicia cuando el Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario una Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contiene un mandato de cancelación de: Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Multa, Liquidaciones de Cobranza u otros documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario
3. ¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva - REC?
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario.
Base legal: Art 117º del TUO del Código Tributario, Art 13º del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por RS N° 216-2004/SUNAT.
4. ¿Dónde puedo consultar la deuda que me está siendo cobrada?
La deuda materia de la cobranza se encuentra detallada en la Resolución de Cobranza Coactiva (REC) o sus anexos, asimismo puede revisar el estado de sus deudas, ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA en la siguiente opción: Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago, donde visualizará su deuda (valores: RD, RM, OP) en estado “en cobranza coactiva”.
Cabe indicar que en mérito a la Ley Nº 30264, actualmente ya no corresponde el pago de costas o gastos en los procedimientos iniciados por la SUNAT.
5. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución Ejecución Coactiva?
Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.
Base legal: Art. 117º del TUO del Código Tributario
6. ¿Cuántos días después de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva se me puede trabar medidas de embargo?
Se podrán trabar las medidas de embargo vencido el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Base legal: Art 118, inc. a) del TUO del Código Tributario; Art. 13° de la R.S. N ° 216- 2004/SUNAT
7. ¿Cómo puede SUNAT cobrar coactivamente la deuda impaga?, ¿Qué son los embargos?
El Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro del procedimiento de cobranza coactiva a efectos de recuperación de la deuda tributaria cuenta con la facultad de ordenar medidas de embargo, disponer el remate de los bienes embargados, entre otras.
Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o Intervención en la recaudación.
8. Si la SUNAT embarga su cuenta bancaria o le realiza otro tipo de embargo, ¿Qué debe hacer?
Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva. Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o cuente con una Resolución de Fraccionamiento o Aplazamiento aprobada deberá presentar el Formulario virtual 5011 solicitando el levantamiento de las medidas adoptadas a la brevedad.
Base legal: Art. 116, 118 del TUO del Código Tributario, Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT
9. ¿El Ejecutor Coactivo puede ordenar se trabe embargo en entidades Financieras?
Si, el Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que mantenga el deudor tributario en una o más Empresas del Sistema Financiero. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.
Base Legal: Num. 2 Art 116 del TUO del Código Tributario; INFORME N.° 004-2012-SUNAT/4B0000
10. ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de establecida en una Resolución de Determinación o Resolución de Multa?
Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder, para ello deberá tener en cuenta que si el reclamo es presentado fuera del plazo de 20 días hábiles de notificadas dichas resoluciones deberá cancelar la deuda o presentar una carta fianza por el monto de la misma a efectos que su reclamo sea admitido.
Base legal: Art. 137º del Código Tributario
11. ¿Qué puedo hacer si la deuda por la cual me inician un procedimiento de Cobranza Coactiva ya está cancelada o no es exigible?
Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza, puede comunicarse con el área de cobranza de su jurisdicción mediante correo electrónico. Sobre los correos, infórmese AQUI
12. ¿Cómo debe efectuar el pago de deudas que se encuentran en cobranza coactiva?
Para el pago al contado debe acercarse a las agencias bancarias autorizadas: Banco de la Nación, Banco de Crédito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de Finanzas – BIF y cancelar su deuda a través del Formulario Virtual 1662 Guía de Pago Fácil. Asimismo puede cancelar su deuda mediante Pago Electrónico a través de Sunat Operaciones en Línea.
13. ¿Qué alternativa tengo si no puedo pagar el total de mi deuda?
Si no le es posible cancelar el total de la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través página web de la SUNAT, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea).
Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, obtener su clave SOL. Recuerde que puede solicitar orientación acerca de los requisitos para la presentación de su solicitud de fraccionamiento, así como presentar allí mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a internet que están disponible sin costo para todos contribuyentes.
Tenga en cuenta que a efectos de que concluya el procedimiento de cobranza coactiva no basta con la presentación de solicitud, deberá esperar a que se emita la Resolución concediendo el fraccionamiento/aplazamiento, la misma que le será notificada a su buzón SOL.
Base legal: Art 36º, 119 inc b) num 5 del TUO del Código Tributario
14. ¿Cómo puedo saber si mi vehículo o inmueble ha sido embargado?
Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor Coactivo le deberá notificar la Resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en los Registros Públicos. Si usted desea conocer si su bien se encuentra actualmente embargado, deberá acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de su localidad o a realizar la consulta de la partida registral correspondiente desde internet a través de la suscripción al servicio SUNARP.
15. Respecto a los operativos de intervención en carreteras que la SUNAT realiza ¿Qué debo hacer si me emiten un requerimiento en carreteras?
Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la SUNAT para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se están realizando operativos para identificar a bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el deudor cancele y en caso no lo hiciera, se procederá a su remate.
16. ¿Cómo presentar un escrito a través de Internet relativo al procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT con el Formulario Virtual 5011?
Puede presentar sus escritos relativos al procedimiento de cobranza coactiva de tributos internos a través de SUNAT Operaciones en Línea en , utilizando su código de usuario y Clave SOL. Infórmese aquí sobre los detalles de cómo se presentan (Formulario Virtual 5011).
17. Alquilé un vehículo a una empresa y SUNAT ha embargado dicho bien tomando en consideración que yo soy el propietario ¿Qué acciones debo seguir para recuperar mi vehículo?
El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien, con el fin de recuperar el bien embargado; el trámite se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento 50 del TUPA de la SUNAT.
Base Legal: Art 120°del TUO del Código Tributario; Proc. N° 50 del TUPA SUNAT
18. Si tengo una Orden de pago, la cual fue reclamada dentro de los 20 días hábiles, ¿el Ejecutor Coactivo deberá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva?
El ejecutor sólo podrá suspender el procedimiento, si el contribuyente acredita en su reclamación que existen circunstancias que evidencien la improcedencia del cobro, en este caso el recurso debe resolverse en un plazo de 90 días hábiles, bajo responsabilidad.
Base Legal: Num 3 Art 119°, Art 136°TUO del Código Tributario; INFORME N° 074-2008-SUNAT/2B0000
19. ¿El Ejecutor Coactivo puede concluir el Procedimiento de Coactiva de las órdenes de pago, Resoluciones de Determinación y Multa cuando se haya presentado el Formulario N°194 - Comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos dentro de los 20 días hábiles?
En el caso planteado el Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el procedimiento de Cobranza Coactiva cuando respecto de una OP se hubiera presentado el Formulario N°194 dentro del plazo señalado en el artículo 137° de TUO del Código Tributario; de tratarse de una Resolución de Determinación o Resolución de Multa dará por concluido el procedimiento toda vez que la deuda no califica como exigible coactivamente.
Base Legal: Art. 119° del TUO del Código Tributario; INFORME N° 005-2006-SUNAT/2B0000
20. ¿Procede la cobranza coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación fue declarada Inadmisible, pero fue apelada dentro de plazo?
Si procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declara inadmisible por la Administración aún cuando el deudor tributario haya interpuesto Recurso de Apelación en el plazo de ley.
Base Legal: Art. 119°del TUO del Código Tributario, RTF de Observancia Obligatoria 5464-4-2007.
21. ¿Qué se entiende por “Deudas remitidas a las Centrales de Riesgo” publicada en la WEB?
Respecto a la información contenida en el Portal Internet Institucional – relacionada con el módulo Consulta RUC – Deuda Coactiva remitida a Centrales de Riesgo, esta información corresponde a la deuda exigible a la cual se le ha iniciado el proceso de Cobranza Coactiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 117° del TUO del Código Tributario y que mantiene tal condición a la fecha que es reportada a las Centrales de Riesgo.
La información remitida a Centrales de Riesgo es actualizada semanalmente.
Opinión vertida por SUNAT en el INFORME N° 032-2009-SUNAT/2B0000
22. ¿Procede realizarle embargo a la contraprestación que percibe personal contratado bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS - D.L. N° 1057?
Si, si el deudor tributario labora bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), le será aplicable el embargo a la contraprestación que percibe, teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civiles, el cual regula que son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). El exceso es embargable hasta una tercera parte.
*URP = 10% de la UIT
Base Legal: Art. 648 Código de Procedimientos Civiles, Opinión vertida por SUNAT en el INFORME N.° 047-2011-SUNAT/2B0000
23. ¿Cómo procedo a registrar mi domicilio procesal en un Procedimiento Cobranza Coactiva?
Para efecto de ejercer la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de Cobranza Coactiva, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, deberá presentar un escrito con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público en el que indique expresamente que está ejerciendo dicha opción así como la ubicación del referido domicilio en su respectiva dependencia.
Cabe indicar que la opción de señalar domicilio procesal se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva.
Base Legal: Art. 11° del T.U.O. del Código Tributario, R.S. N° 254-2012/SUNAT, R.S. N° 253-2012/SUNAT.
24. ¿Es posible modificar, incluir y eliminar las direcciones electrónicas registradas para el Sistema de Embargos por Medios Telemáticos (SEMT)?
Si es posible realizar dichas modificaciones, para ello deberá de:
a) Ingresar al portal institucional de la SUNAT
b) Una vez que se ha seleccionado SUNAT Operaciones en Línea, ingresar los datos de la cuenta principal
c) Una vez que se muestra el menú, se debe seleccionar la opción de Cobranza Coactiva, luego Mis Direcciones Electrónicas y finalmente Registro de Direcciones Electrónicas.
Cabe precisar que por esta opción se puede realizar la consulta de las direcciones electrónicas que se encuentran registradas y también realizar el registro y la eliminación de las direcciones.
* El número máximo de direcciones electrónicas activas es de quince.
25. ¿Para cancelar las deudas que se encuentran en cobranza coactiva puedo utilizar cheques simples?
No, si deseara utilizar un cheque para cancelar deudas que se encuentren en cobranza coactiva éste deberá ser certificado o de gerencia.
Base Legal: Literal e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT.
26. He sido notificado con una Resolución Coactiva emitida por SUNAT donde se me ordena retener a mi proveedor un importe ascendente a S/. 25,000 Nuevos Soles. Por desconocimiento, se canceló directamente a dicha empresa el importe total de la factura que se tenía pendiente ¿Qué acciones podría tomarla SUNAT hacia mi persona?
Si no retuviste te conviertes en responsable solidario ante SUNAT, y por lo tanto estarás obligado a pagar el monto que debiste retener en cumplimiento de dicho mandato.
Base Legal: Cuarto párrafo del numeral 4 Articulo 118 del Código Tributario
27. Si SUNAT me trabó un embargo de depósito sin extracción, a efectos garantizar con los bienes de la empresa el acogimiento de la deuda en cobranza a un fraccionamiento tributario, y me ha denegado dicho beneficio ¿Puede el Ejecutor variar dicha medida?
El Ejecutor Coactivo podrá optar por variar el embargo de depósito sin extracción al embargo de depósito con extracción sólo vencidos los treinta (30) días de trabada la medida.
Base Legal: Tercer párrafo del numeral 2 Articulo 118 del Código Tributario
28. ¿Cómo deberá un contribuyente "Gran Comprador" entregar el importe retenido a un tercero por mandato del Ejecutor Coactivo?
La entrega del importe retenido se realizara en moneda nacional por via electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque de gerencia o certificado, de acuerdo a lo que el Ejecutor señale.
Base Legal: Numeral 9.2 Articulo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT y modificatorias.
29. Si soy Gran Comprador y tengo facturas por pagar a mi proveedor por el monto de S/10,000 Nuevos Soles ¿Debo comunicar previamente a la SUNAT el pago de dicho importe?
Si, el contribuyente -Gran Comprador- deberá comunicar a la SUNAT el devengo del gasto a favor de sus proveedores por importes superiores a S/ 3,500 con una anticipación entre 3 días y 1 día antes del pago.
Base Legal: Articulo 8° de Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT y modificatorias.
30. Si he presentado una solicitud de fraccionamiento (Artículo 36° del TUO del Código Tributario) respecto a mi deuda materia de cobranza, ¿Debe el Ejecutor coactivo levantar inmediatamente la medida de embargo de retención respecto a mis cuentas bancarias?
No. El solo hecho de presentar una solicitud de fraccionamiento no suspende la Cobranza Coactiva. En ese caso, deberá esperar el pronunciamiento de la Administración Tributaria a través de la respectiva resolución concediendo dicho beneficio. La resolución será notificada a su buzón SOL.
Base legal: Numeral 5, literal b) Artículo 119° del TUO del Código Tributario.
31. ¿Cuándo procede trabar una medida cautelar previa al procedimiento Cobranza Coactiva?
Procede este tipo de medida cuando por el comportamiento del deudor tributario lo haga indispensable, o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, o se pone en riesgo el cumplimiento del pago de la deuda tributaria. Los supuestos que ameritan trabar una medida cautelar previa se encuentran listados en el artículo 56° del TUO del Código Tributario.
Base Legal: Articulo 56° del TUO Código Tributario
32. Cuál es el criterio que adopta la SUNAT para la imputación de montos retenidos a deudas materia de embargo dentro de un procedimiento de cobranza coactiva?
Los pagos siempre se imputarán en primer lugar a los intereses y luego al tributo o multa.
33. Se me ha iniciado un procedimiento de Cobranza Coactiva ¿Por qué no puedo cambiar la dirección de mi domicilio fiscal con mi clave SOL?
El Código Tributario, en su Artículo 11° señala que en aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al contribuyente a efectos de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. En todo caso si necesita realizar el cambio tendrá que solicitarlo personalmente en alguno de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
Base Legal: Artículo 11° del TUO del Código Tributario.
34. ¿Sobre qué bienes se realiza el embargo de depósito sin extracción?
El embargo de depósito sin extracción se realiza sobre bienes que forman parte de la unidad de producción y que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, o en las oficinas de profesionales independientes, o incluso en poder de un tercero. El Ejecutor el Auxiliar Coactivo designarán como depositario o custodio de los bienes embargados al deudor tributario o al tercero que tenga éstos en su poder.
Base legal: Tercer párrafo del numeral 2 del artículo 118° del TUO del Código Tributario
35. ¿Qué debo hacer si me han embargado mi cuenta de haberes por una deuda en cobranza coactiva?
En caso se le haya embargado su cuenta de haberes, a efectos de que la medida no exceda el límite establecido en el artículo 648º del Código Procesal Civil, deberá comunicar dicha situación a través de la presentación de un escrito por mesa de partes en cualquier centro de servicios al contribuyente, cumpliendo con lo siguiente:
- Precisar que la cuenta bloqueada corresponde a una de haberes.
- Adjuntar el estado de cuenta del banco donde le depositan sus haberes.
- Adjuntar sus 3 últimas boletas de pago.
36. ¿Se puede suspender la Cobranza coactiva y quien puede realizarlo?
Si se puede suspender la Cobranza Coactiva por los motivos expresamente señalados en el TUO del Código Tributario y solo lo podrá realizar el Ejecutor Coactivo.
Base legal: Artículo 119° del TUO del Código Tributario
37. ¿En qué casos se puede suspender la Cobranza Coactiva?
El Ejecutor Coactivo puede suspender temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva en los casos siguientes:
1) Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
2) Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
3) Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115°.
Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.
En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada.
Base legal: Literal a) del Artículo 119° del Código Tributario.
38. Qué persona es la encargada de realizar la tasación a un bien embargado?
La tasación de los bienes embargados se efectuará por un (1) perito perteneciente a la Administración Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevará a cabo cuando el obligado y la Administración Tributaria hayan convenido en el valor del bien o éste tenga cotización en el mercado de valores o similares.
Base legal: Artículo 121° del TUO del Código Tributario.
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