De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, cada institución financiera sujeta a reportar debe suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta reportable la siguiente información:
Titular/Controladores del Titular de una cuenta financiera:
- Nombre completo/ denominación o razón social
- Domicilio
- Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de contar con él.
- Número de Identificación Tributaria (Tax Identification Number o TIN por sus siglas en inglés)
- Acceder a descripción de los TINs por países. Clic aquí
- Fecha de nacimiento (para personas naturales)
- Lugar de nacimiento (para personas naturales)
- Jurisdicciones de residencia (países de residencia fiscal)
- Acceder a página de la OCDE con las reglas de determinación de cada país de la residencia tributaria. Clic aquí
Información de la cuenta
- Número de la cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
- El saldo y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario al que corresponde la declaración; tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor ene efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.*
- En el caso de una cuenta de custodia:
a) El importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; y
b) El importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado en el que la institución financiera sujeta a reportar actúe como un custodio, corredor, agente designado o como otro representante para el titular de la cuenta.
- En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.
- En el caso de cuentas no descritas en las cuentas de custodia y las cuentas de depósitos, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta respecto de dicha cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado por el cual la institución financiera sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualquier pago por reembolso realizado al titular de la cuenta durante el referido año u otro periodo de reporte apropiado.
* Dispuesto en el articulo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT.