07. Qué información deberá ser reportada por las instituciones financieras

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, cada institución financiera sujeta a reportar debe suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta reportable la siguiente información:

Titular/Controladores del Titular de una cuenta financiera:

  1. Nombre completo/ denominación o razón social
  2. Domicilio
  3. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de contar con él.
  4. Número de Identificación Tributaria (Tax Identification Number o TIN por sus siglas en inglés)
  5. Acceder a descripción de los TINs por países. Clic aquí 
  6. Fecha de nacimiento (para personas naturales)
  7. Lugar de nacimiento (para personas naturales)
  8. Jurisdicciones de residencia (países de residencia fiscal)
  9. Acceder a página de la OCDE con las reglas de determinación de cada país de la residencia tributaria. Clic aquí 

Información de la cuenta

  • Número de la cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
  • El saldo y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario al que corresponde la declaración; tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor ene efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.*
  • En el caso de una cuenta de custodia:

a) El importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; y 

b) El importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado en el que la institución financiera sujeta a reportar actúe como un custodio, corredor, agente designado o como otro representante para el titular de la cuenta.

  • En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.
  • En el caso de cuentas no descritas en las cuentas de custodia y las cuentas de depósitos, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta respecto de dicha cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado por el cual la institución financiera sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualquier pago por reembolso realizado al titular de la cuenta durante el referido año u otro periodo de reporte apropiado.

 


* Dispuesto en el articulo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT.