Ejecución:
Una vez aprobada la tasación, o, si esta es innecesaria, el Ejecutor Coactivo convoca a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación.
Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un quince por ciento (15%).
Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate, teniendo en cuenta que:
Para bienes muebles, no señalará precio base.
Para bienes inmuebles, reducirá el precio base en un 15% adicional. De no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate bajo las mismas normas.
El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al ejecutado.
El Ejecutor Coactivo, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, ordenará el remate inmediato de los bienes embargados cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario.
Excepcionalmente, cuando se produzcan los supuestos previstos en los Artículos 56° ó 58°, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar el remate de los bienes perecederos.
Suspensión del remate:
El Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de bienes cuando, ANTES DE INICIARSE EL REMATE, se produzca algún supuesto para la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva previstos en el Código Tributario o cuando el deudor otorgue garantía que, a criterio del Ejecutor, sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda en cobranza.
También se suspenderá el remate cuando se hubiera interpuesto Intervención Excluyente de Propiedad y ésta sea admitida; salvo que el Ejecutor Coactivo hubiera ordenado el remate respecto de bienes embargados que corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, en cuyo caso éste podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco de la Nación hasta el resultado final de la Intervención Excluyente de Propiedad.
Cancelación del remate
El Ejecutor cancelará el remate de los bienes embargados cuando:
· Se pague la totalidad de la deuda tributaria actualizada.
· Se produzca alguno de los otros supuestos de conclusión del procedimiento de cobranza previstos en el literal b) del Artículo 119° del Código
· Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda tributaria.
Postergación del remate
El Ejecutor Coactivo puede postergar el remate de los bienes sólo por caso fortuito o fuerza mayor, dejándose constancia de este hecho en el expediente.
Si se debe continuar con el Procedimiento por haberse extinguido la causal de suspensión o postergación del remate, el Ejecutor convocará nuevamente a remate los bienes embargados, sin reducir el precio base.
La suspensión, cancelación o postergación del remate se anunciará en el mismo plazo que se realizó la convocatoria mediante la colocación de carteles en el local del remate o la publicación del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicación en la página web de la SUNAT.
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